Mediante el Decreto 00419 el 29 de octubre de 2021, el alcalde de la ciudad de Florencia, Luís Antonio Ruíz Cicery, ratificó y sostuvo la Categoría Segunda del municipio, respondiendo lo previsto por la Ley 136 en la que se establece que, si el alcalde no expedía el decreto antes del 31 de octubre, el Contador General de la Nación sería quien definiera categoría el municipio.
El alcalde Ruíz Cicery indicó, que además de resolver la exigencia de la Ley 136, en el Decreto 00419 se fijó la categoría del municipio de Florencia en concordancia con el artículo 5o del Decreto Ley 678 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el también Decreto 637 de 2020”, en el que se indica, que las entidades territoriales que para las vigencias 2020 y 2021 con ocasión a la pandemia hayan disminuido sus ingresos corrientes de libre destinación, y producto de ello superen los gastos de funcionamiento de la Ley 617 de 2000, no serán objeto de las medidas establecidas por el incumplimiento a los límites de gasto.
La Categoría Segunda para el municipio de Florencia, fue ratificada por el Contador General de la Nación a través del artículo 5º de la Resolución 207 del 2021, en la cual certifica la categoría de los municipios y distritos, al indicar que se tendría que adoptar la categoría tercera, siempre y cuando el alcalde no hubiere expedido el decreto antes del 31 de octubre de 2021, situación que no le aplica al municipio de Florencia, toda vez que el Decreto se expidió el 29 de octubre de 2021 y conforme lo indicado en el artículo 5 del Decreto Ley 678 de 2020, a lo que se suma el concepto emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que respaldan técnica y jurídicamente la garantía de permanencia del municipio de Florencia en Categoría Segunda hasta el año 2023.