Alcalde de Florencia mediante Decreto 000172 del 25 de marzo de 2020 modificó el pico y cédula establecida para el de abastecimiento de bienes y servicios, contenida en el “ARTÍCULO TERCERO” del Decreto No. 000169 del 22 de marzo de 2020, el cual quedó de la siguiente manera:
ARTÍCULO PRIMERO. PICO Y CÉDULA. Modifíquese el pico y cédula establecido para el de abastecimiento de bienes y servicios, contenido en el “ARTÍCULO TERCERO” del Decreto No. 000169 de 2020, el cual quedará así:
“Durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, entiéndase este en adelante como Toque de Queda desde las 00:00 horas del 25 de marzo y hasta las 00:00 horas del 13 de abril, se aplicará pico y cédula de abastecimiento de bienes y servicios, el cual se realizará de la siguiente manera:
Parágrafo 1°: El horario para el abastecimiento de bienes y servicios será exclusivamente desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. en jornada continua. No se limita el servicio mediante plataformas electrónicas o virtuales y/o venta domiciliaria que presten los establecimientos, con el personal debidamente identificado y cumpliendo los protocolos de bioseguridad.
Parágrafo 2°: Los establecimientos durante el término de no atención al público, deberán realizar las jornadas de desinfección que quedarán registradas en el Plan de Saneamiento, por medio del cual la autoridad de inspección, vigilancia y control realizará la respectiva verificación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los funcionarios, servidores y contratistas del Estado que se encuentren circulando dentro de la jurisdicción del municipio de Florencia, deben acreditar la relación de su labor con la necesidad de prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, mediante certificación expedida por el respectivo encargado del área de talento humano y/o quien corresponda.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
