Atendiendo las directrices del Gobierno Nacional, el alcalde Luis Antonio Ruiz Cicery, conjuntamente con los gerentes del Hospital María Inmaculada, Hospital Comunal Malvinas, Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Florencia y Comandante del Departamento de Policía Caquetá, determinaron hoy en consejo de gobierno declarar la emergencia sanitaria y adoptar otras medidas que permitan prevenir la eventual llegada del COVID-19, las cuales se mantendrán inicialmente por dos semanas, al tiempo que se decretará la ley seca y cierre de establecimientos nocturnos como bares y discotecas.
Las medidas fueron adoptadas mediante Decreto No.000158 del 16 de marzo del 2020, el cual comenzó a regir a partir de la fecha y será reforzado el día miércoles a la media noche para amanecer el jueves 18 de marzo, con no permitir el ingreso de pasajeros del interior del país por vía aérea y terrestre; y solo podrán ingresar vehículos con abastecimiento como alimentos, medicamentos, combustibles y gas.
Según el Decreto en su resuelve dice lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EMERGENCIA SANITARIA en todo el municipio de Florencia hasta el 30 de mayo de 2020, acorde a lo indicado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la resolución No. 385 de 2020 y de conformidad a la parte motiva de este presente Decreto.
PARÁGRAFO: Esta declaratoria, podrá finalizar antes de la fecha indicada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, en el mismo sentido, si estas persisten podrá ser prorrogada.
ARTÍCULO SEGUNDO: La administración municipal adoptará las medidas que estime necesarias para prevenir, controlar la propagación y mitigar los efectos del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Salud Municipal como autoridad sanitaria, determinará dentro de los cinco días (05) hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto, el plan de acción y cronograma de las medidas para contrarrestar la situación de emergencia declarada por el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO: La administración municipal dispondrá de sus recursos humanos, técnicos, físicos y financieros, con el fin de garantizar el cumplimiento de las contingencias adoptadas.
ARTÍCULO QUINTO: Ordénese garantizar el acceso del servicio de agua potable a todos los ciudadanos del municipio de Florencia, inclusive para aquellos que no han cancelado el costo el mismo, no se les podrá suspender la prestación de este servicio.
ARTÍCULO SEXTO: Ofíciese a la Empresa de Servicios de Florencia SERVAF S.A. E.S.P. para que dé cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Instar a la comunidad a acatar las medidas sanitarias tomadas mediante este decreto y demás actos que lo complementan, so pena de incurrir en el delito de Violación a medidas sanitarias consagrado en el artículo 368 del Código Penal.
Finalmente, recordó el mandatario que de acuerdo a las disposiciones nacionales, está totalmente prohibido las reuniones en espacios públicos de más de 30 personas, teniendo en cuenta que la ciudad no tiene un número poblacional superior a los 250 mil habitantes.