FABIO BURITICÁ SÍ TIENE EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA.

Fabio Buriticá sí tiene experiencia administrativa para ser Rector: Consejo de Estado 

Luego de que se demandara, a través del medio de control de nulidad electoral, el Acuerdo No. 35 del 25 de octubre de 2019, y de pretender que se fallara a favor de los accionantes, en otras palabras, de querer tumbar al Rector de la Universidad de la Amazonía, Fabio Buriticá Bermeo, el Consejo de Estado negó esta intención y resolvió a favor del académico. Veamos.

 Fabio Buriticá sí tiene experiencia administrativa para ser Rector: Consejo de Estado

Por: Camilo Muñoz

Entre las causales, para los demandantes, se tiene que el matemático no cumplía con uno de los requisitos necesarios para ser parte de los elegibles, exigencia sine qua non podría estar dentro de los preelegidos, aduciendo que se vulneró uno de los artículos del Estatuto General de la Universidad de la Amazonía, que dispone que para ser rector se debe acreditar experiencia administrativa pública o privada, mínima de tres (3) años.

De igual manera, los querellantes adujeron que la experiencia administrativa presentada por el demandado, no se encuentra dentro de los cargos mencionados en la Resolución 0013 de 2017 que referencia los perfiles, funciones y competencias laborales de la planta del personal administrativo de la Universidad. Además de esto, la experiencia administrativa exigida en el literal d) del artículo 27 de los Estatutos de la Universidad de la Amazonía (Acuerdo 062 de 2002) como requisito para ser rector, tiene relación de causalidad con el contenido precitado, y que no debió aceptarse como experiencia administrativa la ejercida por Buriticá Bermeo como docente de tiempo completo del alma mater.

La mitad más uno de nueve

Otro de los procesos unificados en el fallo, consistía en que, a juicio de uno de los accionantes, de acuerdo al artículo 30 del Acuerdo 62 de 2002, la designación de rector debe hacerse con el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Superior Universitario; en este caso, como fueron nueve los consejeros que participaron, prosigue el demandante, quien resultara electo debía obtener seis votos.  Lo anterior dado que, haciendo un ejercicio matemático la mitad más uno de los votos es 4.5 + 1= 5.5, cifra que se debe aproximar al entero siguiente es decir 6 votos afirmativos.

El Consejo Superior Universitario está conformado por diez miembros, de los cuales nueve tienen derecho a voz y voto, no obstante, el rector que tiene derecho a voz pero no a voto, es un miembro con el que se constituye el quórum. En igual sentido, el quórum deliberatorio y decisorio es el mismo, es decir: el número de cinco integrantes, dado que la mitad de los integrantes con derecho a voto, por ser impar, es 4.5, por lo tanto, más de la mitad es el entero inmediatamente superior, o sea, 5.

En concordancia, quien obtuvo la mayoría absoluta en el proceso electoral fue el señor Fabio Buriticá Bermeo, pues el total de votos a su favor fue de cinco. Por lo anterior, no advierte la Sala que se haya generado una vulneración a las normas superiores de la Universidad, por lo que no es viable la pretensión, y, en suma, este cargo no prospera.

La experiencia administrativa

Para la Sala del Consejo de Estado, el hoy rector, demandado en este caso, fue coordinador por el término de seis años y cinco meses como Coordinador de la secretaría técnica del Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología, CODECYT, por lo tanto, existe una connotación administrativa en las labores de coordinación.

En similar sentido, para los magistrados, el haber ejercido, Fabio Buriticá Bermeo, como Coordinador del proyecto Museo Interactivo de la Ciencia y la Creatividad, Coordinador del Programa ONDAS para despertar el espíritu científico de los niños, al igual que haber fungido como Coordinador del proyecto “El museo interactivo para entender las leyes físicas a través del montaje interactivo”, así como la experiencia en la Asociación Colombiana Pro Enseñanza de la Ciencia, Buinaima, inicialmente como vocal, posteriormente en el cargo de Vicepresidente Nacional, significa todo esto que no encontraron ninguna razón para no darles validez a las certificaciones expedidas por las autoridades de la misma Universidad, ni menos para desconocer la connotación de experiencia administrativa que la misma institución le endilgó, pues, como se pudo apreciar, argumenta la Sala, son labores de coordinación asimilables por definición a las de carácter directivo , por lo tanto se encuentran dentro de la órbita de carácter administrativo y superaron los tres años mínimos que exigen los Estatutos.

Y recalcan los administradores de justicia: la certificación de la entidad de carácter privado, es en un cargo de carácter directivo y como lo dispuso la jurisprudencia, no es dable concluir que como en la certificación no se especificó en concreto cuáles funciones ejerció el demandado, ello signifique que no fueron desempeñadas.

En suma, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia, falló en contra de los demandantes, confirmando, con esta decisión, que Fabio Buriticá Bermeo sí ganó su elección en franca lid y sí tiene la experiencia administrativa para ejercer como rector de la Universidad de la Amazonía.

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